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Estatutos IARU R2

A continuación encontrará los Estatutos de la Unión Internacional de Radioaficionados. También está disponible en PDF.

. LOCALIZACIÓN DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN

1.1. La ubicación principal del Secretariado de la Unión será en el país o territorio de residencia del Secretario de la Unión y podrá estar en o cerca de su residencia. El sitio seleccionado como ubicación principal tendrá facilidades para guardar los archivos de la Unión y para mantener y guardar los activos físicos de la Unión, si los hubiera.

1.2. La ubicación principal del Secretariado de la Unión tendrá medios adecuados de comunicación para mantener contacto permanente con los funcionarios y directores de la Unión y las Sociedades Miembros de la misma. Esas facilidades incluirán, pero no se limitarán a, facilidades de correo electrónico, teléfono y fax.

  1. ASAMBLEA DE DELEGADOS

2.1. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Unión, quien actuará, sin derecho a voto, excepto para romper un empate, como presidente durante el debate de la Asamblea.

2.2. Al menos cada tres años, la Asamblea de Delegados será convocada a una reunión en el país de una de sus Sociedades Miembros. El Comité Ejecutivo hará la convocatoria a la reunión y el Secretario la anunciará a todas las Sociedades Miembros. Este anuncio se hará dos veces dentro del período de seis meses precedentes a la fecha actual de celebración de la reunión.

2.3. Las Sociedades Miembros de la Unión tienen derecho a nominar a los miembros de la delegación de esa sociedad, quienes serán radioaficionados de ese país y miembros activos de esa sociedad, para asistir a las reuniones de la Asamblea de la Unión, con derecho a voz y a participar en los comités de trabajo, pero el derecho a voto lo ejercerá solamente el Delegado Principal de la Sociedad Miembro, quien deberá ser un miembro activo de esa sociedad.

2.4. Cada Sociedad Miembro activa y al día en sus cuotas de IARU Región 2 tiene derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea.

2.5. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a voz pero no a voto durante las reuniones de la Asamblea General.

2.6. Cualquier Sociedad Miembro puede nominar, por delegación, a otra Sociedad Miembro para que represente sus intereses durante las reuniones de la Asamblea de la Unión.

2.7. En la Asamblea de Delegados, además de su voto como Sociedad Miembro, cada Sociedad Miembro puede representar por delegación a no más de una Sociedad Miembro adicional.

2.8. Ningún miembro del Comité Ejecutivo puede actuar como delegado de su Sociedad Miembro o de cualquier otra Sociedad Miembro en la Asamblea de Delegados.

2.9 Una Sociedad Miembro que se vea imposibilitada de asistir a una Asamblea podrá delegar su representación a otra Sociedad Miembro dispuesta a aceptarla. La sociedad que delega la representación debe notificarlo al Secretariado por escrito antes de la fecha establecida para el inicio de la Asamblea. En cualquier caso, dicha Sociedad Miembro retiene el derecho de participar en la Asamblea justo hasta el momento del registro de los delegados, proporcionando las credenciales adecuadas.

2.10. Los deberes y obligaciones de la Asamblea de Delegados son:

  1. Interpretar y modificar la Constitución y/o los Estatutos cuando las circunstancias lo ameriten.
  2. Elegir al tercer Miembro del Comité de Credenciales y Finanzas.
  3. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo por mayoría de votos de la Asamblea de Delegados.
  4. Establecer comités permanentes de trabajo y comités de trabajo de la Asamblea y especificar los términos de referencia para los comités permanentes de trabajo o abolir comités permanentes de trabajo según se considere necesario. Los comités establecidos trabajarán según indicado en los términos de referencia que la Asamblea establezca. El Comité Ejecutivo desarrollará procedimientos operativos estándar para los comités.
  5. Aprobar o desaprobar el reporte y estado financiero presentado por el Comité Ejecutivo.
  6. Establecer las cuotas monetarias pagaderas por todos los miembros de la Unión.
  7. Adoptar aquellas resoluciones que se consideren necesarias para el bienestar de la Unión.
  8. Analizar y tomar decisiones con respecto a las propuestas y proyectos presentados por las Sociedades Miembros.
  9. Seleccionar el lugar donde se realizará la próxima Asamblea de Delegados.
  10. Adoptar Procedimientos Operativos Estándar para la administración de la Unión.
  11. El trabajo de la Asamblea de Delegados se realizará en sesiones plenarias por medio de Comités de Trabajo de la Asamblea y procedimientos relacionados, según establecido en los Procedimientos Operativos Estándar.

2.11. Informes trienales de actividades, así como propuestas y documentos que las Sociedades Miembros deseen que sean vistos y considerados por la Asamblea de Delegados deben ser enviados al Secretario, preferiblemente en los dos idiomas oficiales, noventa (90) días antes de la fecha fijada como fecha de inicio de la Asamblea de Delegados.

2 .12. El Secretario no está obligado a aceptar propuestas o documentos que no se apeguen al estatuto 2.11 y por lo tanto, podría no incluir en la correspondiente agenda propuestas o documentos que no estén en conformidad con ese punto. Si una propuesta o documento es aceptado, el Secretario podrá ajustar el texto de la traducción a fin de que esté conforme con el significado textual del documento en su idioma original.

2.13. La Asamblea de Delegados se constituye con la presencia o representación de las Sociedades Miembros. Cualquier número de miembros presentes constituirá el quórum.

2.14. Las decisiones de la Asamblea de Delegados deben ser aprobadas por mayoría de votos y serán de cumplimiento obligatorio para todas las Sociedades Miembros de la Unión. Sin embargo, propuestas relativas a modificaciones de la Constitución se regirán por lo establecido en el Artículo 6 de la Constitución.

2.15. Toda votación en la Asamblea de la Unión se hará a mano alzada, excepto por la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y la selección de lugar para la próxima Asamblea de Región 2, los que se harán por votación secreta.

2.16. El Presidente de la Unión puede invitar a representantes de una o más organizaciones relacionadas con la radioafición a asistir a la Asamblea de Delegados como observadores, pero sin derecho a voto.

  1. EL PRESIDENTE

3.1. El Presidente es el representante legalmente constituido de la Unión y es la persona designada y autorizada para actuar en nombre de la Unión.

3.2. El presidente estará a cargo de la supervisión general de todos los asuntos de la Unión y presidirá todas las sesiones del Comité Ejecutivo.

3.3. El Presidente presidirá las Asambleas Generales de Delegados como Director de Debates.

3.4. El Presidente asignará tareas específicas al Vicepresidente.

3.5. En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asumirá esas funciones y en caso de ausencia permanente del Presidente, el Vicepresidente sustituirá al Presidente. 

  1. EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente servirá en ausencia del Presidente y será responsable de aquellas tareas de supervisión general que le sean delegadas a él por el Presidente.

  1. EL SECRETARIO 

5.1. Los deberes y obligaciones del Secretario son como sigue:

  1. Atender los asuntos rutinarios de la Unión.
  2. Mantener un registro de todas las actividades que se desarrollan, controlando su ejecución y formulando las recomendaciones pertinentes.
  3. Llevar minutas de todas las sesiones del Comité Ejecutivo así como de la Asamblea de Delegados.
  4. Actuar como Secretario de todas las reuniones de la Asamblea General.
  5. Actuar como Jefe Administrativo de la oficina del Secretario de la Unión y del Secretariado de la Asamblea General por el tiempo que dure la misma.
  6. Mantenerse en contacto cercano con las Sociedades Miembros, el Consejo Administrativo y el Secretariado Internacional de la IARU y con otras organizaciones y funcionarios de IARU.
  7. Cumplir con los deberes que, además, le sean asignados por el Comité Ejecutivo.
  8. Los gastos operativos presupuestados y aprobados del Secretariado serán reembolsados por el Tesorero contra la entrega de los comprobantes respectivos.
  1. EL TESORERO

6.1. El Tesorero tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Será responsable por todos los fondos y activos la Unión. El Comité Ejecutivo podrá autorizar la creación de una Entidad Operativa con el propósito de administrar los fondos de la Unión y pagar los gastos de la Unión. Dicha Entidad Operativa mantendrá todos los libros y registros que sean requeridos por estos Estatutos y por la Constitución de la Unión.
  2. Mantendrá las cuentas al día, presentando en cada sesión del Comité Ejecutivo un Estado Financiero actualizado.
  3. Hará todos los pagos autorizados o ratificados por el Comité Ejecutivo.
  4. Cuando sea requerido, presentará sus libros contables para ser inspeccionados por el Auditor.
  5. Enviará mensualmente a los miembros del Comité Ejecutivo un informe de los estados de cuenta entregados por los bancos.
  6. Enviará prontamente al serle solicitado, el estado financiero contable anual a todas las Sociedades Miembros después de ser revisado por el Comité Ejecutivo.
  7. Preparará el estado financiero de la Unión a ser presentado a la Asamblea General por el Comité Ejecutivo.
  8. Presidirá el Comité de Credenciales y Financiero en la Asamblea de Delegados.

6.2. El Comité Ejecutivo decidirá la necesidad de suscribir el costo de una fianza de fidelidad para el Tesorero, a modo que los fondos de la Unión en su custodia estén siempre protegidos. Dicha fianza sería pagada por la Unión.

6.3. Los fondos de la Unión serán depositados en un banco de los Estados Unidos de América o de cualquier otro país según lo dicten las circunstancias, con la seguridad de los fondos como principal consideración por encima de lo demás.

6.4. La unidad monetaria a ser utilizada para todos los propósitos de la Unión será el Dólar de los Estados Unidos o aquella de cualquier otro país según lo requieran las circunstancias y lo decida el Comité Ejecutivo.

  1. EL COMITÉ EJECUTIVO

7.1. El Comité Ejecutivo, con plenos poderes ejecutivos, estará a cargo de la administración de la Unión.

7.2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros, los cuales son: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero y Cinco Directores, quienes serán debidamente elegidos de acuerdo a los Procedimientos Operativos Estándar (“POE”). Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos cada uno de ellos de un área geográfica diferente, según especificadas en el Artículo 7.3, excepto por aquellos elegidos como Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, dos de los cuales no serán elegidos en base a su representación de una de las áreas geográficas (“Áreas”) establecidas en estos Estatutos, sino tomando en cuenta que ninguna Sociedad Miembro tendrá más de una persona elegida en el Comité Ejecutivo. Estos Miembros serán electos de acuerdo a los procedimientos electorales establecidos en los Procedimientos Operativos Estándar.

7.3 Las Áreas son:

Área “A” — Parte norte de Norteamérica, incluyendo Canadá y Bermuda.

Área “B” — Parte central de Norteamérica, incluyendo los Estados Unidos de América; incluye Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos, y también Hawaii y todas las islas en el Océano Pacífico administradas por los Estados Unidos de América dentro de los límites de IARU Región II.

Área “C” — México y las islas del Caribe de Antigua-Barbuda, Bahamas, Islas Caimán, Cuba, República Dominicana, Guadalupe, Haití, Jamaica, Martinica, Montserrat, Anguilla, Islas Vírgenes Británicas, Saint Kitts y Nevis y las islas Turcas y Caicos.

Área “D” — Centroamérica, incluyendo Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Área “E” — Parte norte de Suramérica, incluyendo Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam y las islas del Caribe de Antillas Holandesas, Trinidad y Tobago, Aruba, Barbados, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Granada y Dominica.

Área “F” — Parte central de Suramérica, incluyendo Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú.

Área “G” — Parte sur de Suramérica, incluyendo Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.

7.4. El período de funciones de los miembros del Comité Ejecutivo comenzará el día quince del mes siguiente al cierre de la Asamblea que los eligió y terminará el día catorce del mes siguiente al cierre de la siguiente Asamblea.

7.5. Los deberes y obligaciones del Comité Ejecutivo son:

  1. Convocar y celebrar las Asambleas Generales de Delegados.
  2. Preparar la Agenda de las Asambleas y enviar dicha agenda a las Sociedades Miembros al menos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la Asamblea.
  3. Tomar aquellas medidas que sean consideradas necesarias para implementar los Estatutos.
  4. Autorizar o ratificar el pago de todos los gastos operativos de la Unión.
  5. Aprobar los estados anuales presentados por el Tesorero.
  6. Aprobar los presupuestos de gastos.
  7. Elegir un Contador Público Certificado independiente que revisará, al menos una vez al año, los registros contables, auditará los libros contables de la Unión cada tres años y presentará un informe financiero.
  8. Tomar todas las medidas necesarias que crea convenientes para el bienestar de la Unión.
  9. Aconsejar y guiar a todas las Sociedades Miembros de la Unión en los asuntos que ellas puedan presentar para consulta.
  10. El Comité Ejecutivo, así como la Asamblea de Delegados, pueden adoptar Procedimientos Operativos Estándar (“POE”) para la administración ordenada de los asuntos de la Unión.
  11. Nombrar al presidente y miembros de cualquier comité permanente de trabajo. El Comité Ejecutivo consultará con la Sociedad Miembro en la cual el posible miembro del comité reside sobre la selección de esa persona para formar parte de un comité permanente de trabajo.

7.6. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año. El presidente podrá convocar a una reunión extraordinaria sobre asuntos de suma importancia o a solicitud de al menos cinco miembros del Comité.

7.7. El Comité Ejecutivo será responsable de implementar las resoluciones y recomendaciones tomadas por la Asamblea de Delegados y deberá decidir sobre el mejor método para su ejecución.

7.8. El Comité Ejecutivo actuará en especial en todos los asuntos relacionados con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organizaciones regionales de telecomunicaciones y la radioafición en general, con particular atención a la defensa de los intereses de la radioafición.

7.9. El Comité Ejecutivo tendrá poder para crear comités asesores especiales cuando éstos sean considerados necesarios; de igual forma, tendrá poder para invitar a una o varias personas con conocimientos especializados sobre cualquier tema en particular a participar en las reuniones del Comité, particularmente a funcionarios de la IARU.

7.10. El Comité Ejecutivo está facultado para cubrir cualquier vacante que se produzca entre sus miembros. En ese caso, solicitará a la Sociedad Miembro a la cual pertenecía el miembro saliente designar a un nuevo miembro por el tiempo faltante del mandato. Si la designación no se efectúa dentro de un plazo de treinta (30) días, el Comité Ejecutivo designará a otra persona de un país o territorio que no estuviese representado en el Comité y de la misma área geográfica de la persona sustituida. En caso de vacante del Vicepresidente, del Secretario o del Tesorero, un reemplazante será nombrado por el Comité Ejecutivo de entre sus propios miembros.

7.11. Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en las funciones para las que fueron elegidos por las siguientes razones:

  1. Renuncia
  2. Fallecimiento
  3. Ausencia injustificada a cualquier reunión del Comité Ejecutivo
  4. Cualquier otra razón o impedimento que impida a un miembro del Comité Ejecutivo cumplir con sus obligaciones bajo estos Estatutos

7.12. La presencia de seis miembros del Comité Ejecutivo es requerida para constituir quórum en las reuniones.

7.13. IARU Región II cubrirá los gastos de viaje, alimentación y hotel de los miembros del Comité Ejecutivo y podrá ofrecer lo mismo a personas invitadas a participar en sus reuniones.

7.14. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por consenso o por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión.

7.15. El Comité Ejecutivo convocará una Asamblea Extraordinaria de Delegados cuando esto sea solicitado por al menos dos tercios de las Sociedades Miembros de la Unión. La razón para presentar dicha solicitud debe ser claramente indicada. Los asuntos a tratar en Asambleas Extraordinarias se limitarán exclusivamente a aquellos para los que la Asamblea fue convocada.

7.16. El Comité Ejecutivo puede conducir sus actividades y adoptar resoluciones por medio de correo electrónico siempre y cuando todos los miembros del Comité Ejecutivo tengan oportunidad de participar en las discusiones y de votar por correo electrónico.

7.17. Los Directores de Área son responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los Procedimientos Operativos Estándar en lo relacionado con los Directores de Área.

  1. COMITÉS PERMANENTES DE TRABAJO

8.1. Los miembros seleccionados por el Comité Ejecutivo para participar en los Comités Permanentes de Trabajo comenzarán su período como miembros del Comité Permanente de Trabajo el día quince del mes siguiente al de la Asamblea, si no se decide de otra manera en la Asamblea General. Ellos continuarán como miembros hasta la siguiente Asamblea de Delegados, a menos que renuncien voluntariamente del comité o sean removidos del comité por el Comité Ejecutivo antes de la siguiente Asamblea.

8.2. Con el fin de coordinar sus actividades, cada comité elegirá un Secretario, quien presentará al Comité Ejecutivo para su aprobación, el presupuesto de gastos del Comité. Él también será responsable del cumplimiento del trabajo asignado por la Asamblea y de mantener al Secretario de la Unión informado del progreso del trabajo del Comité.

8.3. Si por cualquier razón a un comité de trabajo no le es posible cumplir con sus atribuciones, el Comité Ejecutivo podrá hacer cambios parciales o completos en dicho Comité, nombrando sustitutos y presentando un informe sobre su decisión en la siguiente reunión de la Asamblea.

8.4. Los Comités Permanentes de Trabajo son enumerados en los Procedimientos Operativos Estándar junto con los términos de referencia de cada Comité Permanente de Trabajo.

  1. OFICIAL DE ENLACE DE IARU REGIÓN II (OEI)

Se anima a cada Sociedad Miembro dentro de la Región II a designar y nombrar a uno de sus miembros para desempeñarse como Oficial de Enlace de IARU Región II y a notificar al Secretario de la Unión sobre este nombramiento. Los términos de referencia para dicho oficial de enlace están incluidos en los Procedimientos Operativos Estándar de la Unión.

  1. DISPOSICIONES VARIAS 

10.1. Cualquier referencia en estos Estatutos al género masculino también incluirá al femenino.

10.2. Los títulos y numeración en estos Estatutos son solamente para referencia y no afectan la interpretación o significado de los Estatutos.

Enmendado este día segundo de Octubre de 2019

Also available in English (Inglés).

Imprime esta página Actualizado marzo 13, 2021

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